Micelio
Auto11 de octubre de 2001

A- de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Manjares Duarte Gladys·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Del Magisterio

Tema · dato duro
Nulidad Por No Integrarse Debidamente El Contradictorio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Bucaramanga, por medio del cual decidió denegar la tutela promovida por la ciudadana de la referencia, toda vez que se omitió la integración del contradictorio en el proceso de tutela.

En consecuencia, se ordenó notificar a las partes interesadas en el proceso, adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Si hay segunda instancia, igual deberá hacerse con el fallo correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad del fallo dictado el 15 de mayo de 2001 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito Especializado de Bucaramanga, por medio del cual decidio "DENEGAR" la tutela promovida por GLADYS MANJARRES DUARTE.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al senor Juez de instancia que proceda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, a integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, debera ser remitido a esta Corte para su eventual revision en los terminos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si hay segunda instancia, igual debera hacerse con el fallo correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.